Dentro del plan de lucha contra el fraude, se están intensificando los controles a ciertos profesionales.
El planteamiento es saber hasta dónde llegan las Facultades de las distintas Agencias Tributarias a la hora de solicitar información tributaria a médicos, abogados, psicólogos…
¿Tienen estos profesionales, la obligación de mostrar historias clínicas, tratamientos, minutas, documentos confidenciales……?
Y si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el procedimiento y el protocolo que se ha de seguir para cumplir tal fin?
El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos fijó su posición en torno a una consulta que le planteó la Agencia Tributaria española, a raíz de la petición de documentos que esta hizo a varios médicos a los que estaba inspeccionando. (informe número 242/2010)
La Agencia Tributaria pretendía que los médicos le entregasen, entre otros documentos, las historias clínicas y las copias de los consentimientos informados firmados por los pacientes antes de las intervenciones quirúrgicas a las que iban a ser sometidos.
La AEPD consideró que la información requerida por la Agencia Tributaria constituía datos personales relativos al historial clínico de los pacientes, e irrelevantes para la investigación en curso, y que su entrega a la Agencia Tributaria sería efectivamente una cesión de los mismos, en tanto que suponía una revelación de datos a un tercero.
Sentada esta premisa, se indica que:
- los historiales clínicos sólo pueden cederse cuando lo disponga una Ley (Twittea esto)
- o cuando el afectado lo consienta expresamente.
En cuanto a la primera posibilidad, tras revisar la normativa tributaria, la AEPD concluye que esta normativa impone la obligación de facilitar la información que revista “trascendencia tributaria”, pero que los datos pedidos por la Agencia Tributaria no pueden considerarse como tales.
Además, la Agencia de Protección de Datos recuerda que la ley básica que regula la historia clínica, exige que el acceso a las historias clínicas se haga únicamente con fines médicos y por parte de profesionales médicos. (Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente)
Por excepción, dicha norma sólo permite el acceso a la historia clínica con fines no médicos en tres supuestos:
- cuando se acceda para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o docencia, previa la adopción de medidas que aseguren el anonimato del paciente, a menos que éste haya prestado su consentimiento a tal acceso.
- cuando lo solicite una autoridad judicial y la identificación del paciente sea necesaria para la tramitación del proceso.
- cuando deba acceder algún órgano de inspección sanitaria, siempre que sea con una finalidad asistencial o sanitaria.
Concluye la Agencia Española de Protección de datos que:
“En consecuencia dados los términos concretos y estrictos con que se regula el acceso o comunicación de los datos o documentos incluidos en la historia clínica por las normas citadas de la Ley 41/2002, el supuesto planteado en la consulta no podría encajarse en ninguno de los supuestos de acceso permitidos, por lo que sólo con el consentimiento expreso de los pacientes afectados, podría accederse al requerimiento formal efectuado con fines de comprobación e inspección tributaria por la Agencia Tributaria Foral.
Además, atendiendo al principio de finalidad contemplado en el artículo 4.1 de la LOPD…. nos lleva a concluir que la comunicación o acceso a los datos de la historia clínica con finalidades distintas de las que señala el artículo 14.2 de la Ley 41/2002, como es el presente supuesto, en el que el acceso a los datos tendría una finalidad de control de cumplimiento de la normativa fiscal por los profesionales que atendieron al paciente, no tendría cabida en las previsiones del artículo 7.3 de la LOPD, salvo consentimiento expreso del afectado” .
En Conclusión
Según el criterio de la Agencia de Protección de Datos, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección Fiscal no alcanzan a requerir los datos de los pacientes que figuran incorporados a los historiales clínicos.
De lo que cabe deducir que el médico no tiene obligación de entregar las historias clínicas de sus pacientes o los datos incorporados a ellas, salvo que cuente con un consentimiento expreso.
En consecuencia, no habrá incumplimiento de la normativa fiscal si no se atiende el requerimiento de la Agencia Tributaria en tal sentido.
¿Sabías que tus datos relativos a salud no pueden ser cedidos?