Fichero de morosos y protección de datos
Sin duda si en algún sitio no queremos que estén recogidos nuestros datos personales es en un Sistema de Información Crediticia (SIC). O como comúnmente se les conoce, los ficheros de morosos.
Las consecuencias de estar en listas de morosos como el RAI o el ASNEF son tremendamente negativas para cualquier ciudadano, que va a ver como su viabilidad financiera va a quedar completamente comprometida. Así, no solo le va a resultar totalmente imposible pedir una hipoteca o un crédito personal en una entidad bancaria, sino que va a tener grandes problemas para acceder a productos y servicios tan simples como comprar una televisión o contratar una tarifa telefónica.
Dada la gran trascendencia que puede tener para un individuo su inclusión en un SIC, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) plantea unos requisitos muy estrictos que deben cumplirse para el tratamiento de los datos personales relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito.
Si estuvieras en un fichero de morosos, te recomendamos revisar escrupulosamente que se han cumplido todos esos requisitos. Si es así, te aconsejamos que pagues la deuda cuanto antes, pero si no estás de acuerdo con tu inclusión en la lista de morosos, si has pagado pero no te han sacado de ella, o incluso si estás recibiendo llamadas telefónicas con amenazas de incluirte en ASNEF o RAI si no pagas una supuesta deuda, te recomendamos contactar con un abogado especializado en Protección de Datos porque probablemente se están vulnerando tus derechos..
Además, en caso de uso indebido de tus datos, las indemnizaciones que debería pagar la entidad responsable de introducir tus datos en el registro de morosos a menudo pueden superar muy holgadamente las cantidades supuestamente adeudadas.
Para muestra, un botón: el Procedimiento nº PS/00407/2009 (R/01125/2010) de la AEPD, por el cual se sancionó con una multa de 60.101,21 euros a dos entidades por vulneración del principio de calidad de datos. El motivo no fue otro que mantener durante quince meses en un fichero de morosidad a una ciudadana por una supuesta deuda ¡de 38,26 euros! que además fue abonada correctamente tras el primer requerimiento de pago.
Por todo ello exponemos a continuación cuáles son los requisitos que han de cumplirse para que los datos personales de un individuo estén recogidos en un registro de morosos.
¿Quién puede introducir tus datos en un fichero de morosos?
El artículo 20.1.a LOPDGDD estipula que los datos han de ser facilitados únicamente por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
Además, la Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que las empresas y entidades que comuniquen estos datos para la inclusión de un ciudadano en el registro de morosos, deben “extremar su diligencia antes de comunicar información inexacta a los mismos” debiendo cumplir todos los requisitos materiales (exactitud del dato) y formales (requerimiento previo) que permitan el empleo de este modo accesorio para conseguir el cobro de la deuda, línea en la que coinciden tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional en numerosos procedimientos.
No obstante, y a pesar de que la inclusión en una lista de morosos por naturaleza puede llevar a muchos ciudadanos a pagar una deuda para no ver comprometida su viabilidad financiera, el Tribunal Superior avisa que “no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio”.
¿Qué tipos de deudas te pueden llevar a un registro de morosos?
Este es uno de los puntos donde los abogados encontramos la mayor cantidad de irregularidades por parte de las empresas responsables del tratamiento de los datos de nuestros clientes. Si cree que puede ser su caso, y dada la gran cantidad de supuestos que pueden darse, le recomendamos un análisis totalmente personalizado por parte de un abogado especialista en Protección de Datos.
El artículo 20 de la LOPDGDD especifica claramente que los datos “se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes”.
Para que la deuda sea cierta debe ser dineraria y cuantificable. No son deudas susceptibles de inscribir a un individuo en un archivo de morosos aquellas que hacen referencia a bienes, obligaciones o prestaciones personales incluidas en un contrato. Tampoco indemnizaciones, intereses o compensaciones que no estén determinados con exactitud. Además el importe reclamado ha de ser exacto, superior a 50 euros, y coincidir con la deuda real.
Para que la deuda sea vencida, en el momento que el acreedor reclama el pago ha de haberse cumplido completamente el plazo de vencimiento de la deuda. Y para que sea exigible, el pago no debe estar sujeto a ninguna condición ni debe haber impedimento legal para el cobro.
Por último, si el deudor ha acudido a los órganos competentes para que arbitre en dicha deuda porque no está conforme con la misma por el motivo que fuera, tampoco podrá inscribirse en el fichero de morosos mientras dure el procedimiento. Básicamente, solo se puede incluir en una lista de morosos a una persona que no puede o no quiere, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no a aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de dicha deuda.
¿Debes ser informado de que eres moroso?
Siempre. Es un requisito ineludible que la entidad que inscriba y mantenga al deudor en el SIC, le informe previamente de esa posibilidad, ya sea en el contrato o en el requerimiento de pago, indicando además el SIC en el que se incluirían sus datos.
El requerimiento debe ir dirigido a una persona en concreto e informar tanto de la existencia de la deuda como de su importe exacto. Esta notificación deberá acreditarse mediante certificación de entrega, o al menos un indicio de su envío, recepción o no devolución por parte del operador postal, nunca una tercera empresa. En el requerimiento deberá ponerse en conocimiento del deudor que dispondrá de 30 días para ejercer sus derechos, plazo durante el cual sus datos estarán bloqueados en el fichero de morosos.
Por último, será el acreedor el que deba demostrar tanto la deuda reclamada, con albaranes, facturas o cualquier tipo de documentación que la atestigüe, como la correcta notificación al deudor, no considerándose válidos como tales la presentación de facturas, llamadas no grabadas, llamadas automatizadas, SMS o mensajes de texto, capturas de pantalla o, por supuesto, la mera declaración de la realización del envío.
¿Cuánto tiempo se puede estar en un fichero de morosos?
Tal y como reza el artículo 20 de la LOPDGDD, y salvo determinadas excepciones contempladas en al artículo 17.3 del RGPD, los datos deben mantenerse en los SICs únicamente mientras persista el incumplimiento con el límite máximo de 5 años desde el vencimiento de la obligación.
El pago o cumplimiento de la deuda ha de suponer la supresión inmediata de todo dato relativo a la misma en la lista de morosos, estando expresamente prohibida la condición de “saldo cero”, es decir, mantener los datos personales en el SIC pese a indicar que ya no debe nada. Si la deuda no existe ya, no hay razón jurídica alguna que justifique sus datos en un archivo de morosidad.
Además se limita el plazo de conservación de los datos en el Sistema a 5 años como máximo. Esto implica que en caso de no satisfacerse la deuda, pasados 5 años desde el día de vencimiento de la deuda los datos deberán ser eliminados del SIC.
Este es un punto importante, porque no son pocas las resoluciones contra las empresas responsables del tratamiento de los datos personales del deudor por no cancelar los mismos en tiempo adecuado, constituyendo un atentado contra el honor susceptible de indemnización.
¿Puedes reclamar una indemnización?
Resumiendo, si han introducido tus datos o estás desde hace tiempo en un fichero de morosos comprometiendo así tu viabilidad financiera en tu día a día, te recomendamos que prestes mucha atención a:
- Si la deuda es correcta o si no estás de acuerdo con el importe o la naturaleza de la misma
- Si no se te notificó correctamente de la posibilidad de incluirte en una lista de morosos
- Si tus datos se han borrado correctamente una vez pagados
- O si han pasado 5 años desde tu última deuda y sigues en el registro de morosos
Si crees que puedes encontrarte en alguno de estos casos, te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado especializado en tratamiento y Protección de Datos, dado que en estos casos la vulneración de tus derechos puede considerarse un grave daño al honor y acarrear importantes indemnizaciones.