El tradicional navegador se ideó para que lo lleváramos en el vehículo como sustituto de los mapas. Hoy en día, está incorporado en la mayoría de los teléfonos móviles, y además se utiliza para otros fines como la geolocalizacion, los juegos y el deporte.
“Por favor, cuando sea posible gire a la derecha”, “segunda salida a la izquierda”, “recalculando ruta”. Estas frases son fácilmente reconocibles ya que muchos de nosotros las hemos escuchado mientras conducíamos. A veces ha sido de gran ayuda, pero otras ha conseguido desquiciarnos cuando estaba prohibido el giro indicado.
Hace años pegamos el navegador en el parabrisas, aun riesgo de dejarlo marcado de por vida. Pero ahora es más fácil y cómodo con el smartphone; podemos indicarle donde queremos ir, de qué forma e inmediatamente nos proporcionará información del tiempo que tardaremos y la ruta a seguir recomendada.
Pues bien, hoy en día es habitual que las empresas dispongan de sistemas para ubicar en cada momento, a sus trabajadores, ver la ruta que han seguido, cuanto tiempo han dedicado a cada parada….Y para ello basta con que disponga de un simple teléfono móvil con GPS.
Instalar un GPS para controlar a un trabajador sin su conocimiento, ¿no vulnera su intimidad?
La respuesta a esta pregunta es que no, y así lo dictaminó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El caso es que una empresa, debido a los comentarios de empleados y encargados en relación a que un trabajador no cumplía su jornada laboral, decidió instalar un GPS en su vehículo, así como contratar un detective privado.
Con posterioridad, la empresa, envió una carta al trabajador recordándole que debía cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo así como que, en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario podía adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de esas obligaciones, si bien no le mencionaba la instalación del GPS, y obviamente, menos aún que se había contratado un detective.
Dos meses después, y en base a la información recogida en el GPS, el empresario decidió despedir al trabajador por la “supuesta comisión de una falta de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
¿Qué datos puede recabar un GPS?
Pues usando la Resolución de Archivo de la AEPD del E-742/2008 podemos decir que los siguientes:
- Hora de arranque de la furgoneta;
- Hora de aparcamiento de la furgoneta;
- Puntos de paso y paradas de la furgoneta;
- Velocidad de las furgonetas, tanto máxima como media;
- Consumos del vehículo, siendo esto una simulación en función de los kilómetros recorridos;
- Horas de funcionamiento de la furgoneta y horas en las que está parada;
- Kilómetros realizados por jornada;
- Desviación de horas de la furgoneta en función de un horario de trabajo configurable.
¿Pero es esto legal según la Ley de Protección de Datos? ¿Qué requisitos deben observarse?
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que al recabar a través de GPS la posición de un vehículo o de un trabajador, estamos tratando datos personales. Y que según La LOPD, como regla general, para tratar datos personales se requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa (Art. 6.1 de la LOPD).
Por otro lado tenemos que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario unas potestades de dirección y control de la actividad laboral, en concreto, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana […]”.
Por tanto, podemos concluir que, en virtud de dichas potestades de dirección y control, el empresario puede implantar un sistema de localización de sus flotas y equipos por GPS, sin necesidad de pedir el consentimiento a nadie.
Ahora bien, la existencia de esta legitimación legal, no exime a la empresa, en absoluto, de la obligación de informar a los afectados (en este caso, al trabajador) acerca de cuál es el tratamiento de datos que se realizará, cuál es la finalidad que se persigue y qué derechos asisten a los propios trabajadores (Art. 5.1 LOPD). Y corresponderá también a la empresa la carga de demostrar, si fuera necesario, que ha dado cumplimiento a este deber de informar.
Respecto a la obligación de informar al trabajador, la sentencia estima suficiente la comunicación que se realizó con posterioridad a su instalación, si bien, como ya se ha comentado anteriormente, no se especificó los medios utilizados.
Para finalizar hay que ir al tema de la responsabilidad económica de las empresas, el “incumplir el deber de información cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado” (en este caso, a través de una máquina) está tipificado como infracción grave, sancionable con multas de 40.001 a 300.000 euros.
Muy buen artículo. Yo soy de los que apuestan por herramientas de control como puede ser el caso de efectivus z, que llevo ya unos días trabajando con ella. Sin embargo también es verdad que siempre que se utilicen herramientas como esta, el trabajador tiene que ser informado. En qué mundo viviríamos si a las empresas nos dejaran libertad para controlar a nuestros empleados hasta en sus horas libres.
hola me han instalado un GPS en el vehiculo de empresa sin ser notificado, u me han aplicado un despido procedente, puedo denunciar a la empresa??
Hola Toni, sí es legal que instalen un GPS, lo mismo que monitorizar un ordenador, pero el trabajador tiene que saberlo y ser notificado.
El tema del despido tendrás que ir a un abogado y explicarle porque te han despedido.
Por supuesto que nos pueden poner herramientas de control, pero como tú bien dices Alberto tenemos que ser informados y por supuesto no fuera de horas de trabajo.
Otra cosa es que puedan controlar nuestro ordenador o nuestro vehículo si es fuera de horas, si es de la empresa lo podrían controlar y si lo usamos siempre con el consentimiento de la empresa.
Cuando ocurren estas cosas es porque normalmente no hay buen ambiente entre la empresa y trabajador/a.
Saludos.
A juzgar por el artículo, si no hay causas contractuales de por medio incumplidas por el trabajador, debería ser informado y al no haberlo sido, el despido podría ser improcedente. Pero como te dicen, mejor llevarlo con un abogado e investigar bien todo.
Saludos!
Buenas tardes Toni, no entiendo bien cual es la pregunta. Saludos.
Hola es legal que el empleador quiera que yo instale un app de control de ubicacion y horario en mi dispositivo movil personal?
La legalidad de la utilización de sistemas de vigilancia y rastreo, depende de lo que quiere hacer la empresa con los os que obtenga.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho que tiene un empresario para poder utilizar medidas que considere
para el control y vigilancia de sus trabajadores.
Ahora bien, según la jurisprudencia actual, la empresa te puede obligar a utilizar este sistema si:
– Si los datos que se van a obtener del sistema de localización GPS van a ser utilizados exclusivamente con fines profesionales.
– Los dispositivos en los que se instala el GPS son propiedad de la empresa
– El sistema de localización solo de puede utilizar en horario laboral.
La empresa debe informarte previamente de que va a instalar un sistema de control en alguno de los dispositivos con los que trabajes,
incluido el coche