La captación de imágenes de vigilancia es una actividad cada vez más generalizada en numerosos ámbitos de nuestra sociedad. Desde centros de instituciones públicas a colegios y empresas, pasando por entidades financieras y museos, el día a día convive con cámaras de seguridad que registran todo cuanto sucede a su alrededor para, en principio, garantizar la seguridad de bienes y personas.
Igualmente, su uso se ha extendido en entornos laborales para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores.
En ambos casos es preciso el cumplimiento de ciertas condiciones puesto que la utilización de medios técnicos de vigilancia (cámaras de registro, cámaras de emisión en directo, webcams, etc.) repercute sobre los derechos de las personas y ello obliga a contemplar algunas garantías.
El uso de cámaras de video vigilancia, repercute en el derecho de privacidad de las personas (Twittea esto)
LOPD cámaras seguridad
¿Cuándo puedo grabar o ser grabado?
La videovigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes. Cuando el uso de estos dispositivos afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal y, por tanto, sujeto a la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LOPD).
Con carácter general, el responsable del uso de estos dispositivos deberá tener en cuenta algunos principios:
- Proporcionalidad. Debe existir proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
- Información. Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
- Invasión. El uso de cámaras de seguridad sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo de control.
- Privacidad. Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos (calles, aceras, etc.) a menos que por razones técnicas o de seguridad esto sea imprescindible. En este caso, se debe limitar al máximo.
- Conservación. Las imágenes se conservarán el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron.
¿Es obligado informar a la Agencia Española de Protección de Datos?
La LOPD obliga al responsable de la instalación de los dispositivos a informar a la Agencia Española de Protección de Datos de la existencia de un fichero para su inscripción en el registro general. Esto no sería necesario en el caso de circuitos cerrados de emisión en tiempo real y controlados por pantallas.
La LOPD contempla la información como un deber fundamental. El reglamento incorpora un distintivo de obligada difusión en todos los accesos a cualquier instalación que incluya captación y/o grabación de imágenes.