Sobreexposición de los menores en las redes sociales

menores en redes sociales

 menores en las redes sociales

En el artículo del mes de diciembre hablábamos de una colisión de derechos; por un lado, el derecho de las personas a proteger su imagen evitando su difusión sin su consentimiento y por otro el derecho a informar.

Decíamos que las reglas que rigen esta colisión varían dependiendo de en dónde se publiquen las imágenes y contábamos el caso de Itziar que sin comerlo ni beberlo, apareció en las noticias en top less.

Pues bien, este mes quiero hablar de la cantidad de blogs que me he encontrado en los que se publican imágenes y videos de menores: blogs, en los que padres, cuentan la vida diaria de sus hijos, convirtiendo esta actividad en su modus vivendi.

¿Se pueden publicar el día a día de hijos menores de edad en las redes sociales?

A la hora de responder, hemos de tener en cuenta que no es lo mismo:

  • que sean los padres del menor los que publiquen o uno de ellos con el consentimiento del otro,
  • que el menor tenga 14 años o menos

Lo cierto es que muchos padres piensan que sus hijos son «suyos» y, por lo tanto, que pueden publicar lo que quieran de ellos, pero esto no es así, ya que los hijos no son una propiedad, son personas y como tales titulares de derechos.

En el año 2015 el Tribunal Supremo se pronunció acerca del derecho a la imagen de los menores, en dicha sentencia se señala que:

La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008 ; 17 de diciembre 2013 ; 27 de enero 2014, entre otras). Es, en definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención

Por lo tanto, cuando ambos progenitores están de acuerdo y dan su consentimiento, la cuestión de publicar fotos de los hijos en las redes sociales no plantea problemas.

Pero no está de más recordar que los padres tienen la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos, por lo que lo mejor es que, a la hora de publicar fotos en las redes sociales, actúen con «sentido común» y eviten una sobreexposición de los menores.

Al ser el derecho a la propia imagen un derecho fundamental, la decisión de colgar una foto en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad, patria potestad que en la mayoría de los casos comparten ambos progenitores estén casados, sean pareja de hecho, separados o divorciados.

Así pues es una decisión de ambos progenitores, independientemente de la relación que haya entre ellos, si un padre/madre tiene interés en publicar fotos de un hijo en las redes sociales y el otro progenitor se opone, deberá solicitar autorización judicial.

Y al revés, si un progenitor publica fotos de un hijo en las redes sociales sin el consentimiento del otro, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado que se acuerde la retirada de esas fotos

En ambos casos, lo que se tiene en cuenta es el interés y alcance de la publicación

ej.: si una persona quiere publicar fotos de la primera comunión de su hijo en su perfil de Facebook al que solo tienen acceso sus familiares y amigos, es muy probable que se le conceda el permiso.

Ahora bien, si esa misma publicación se hace «en abierto» de forma que puede acceder todo el mundo es probable que no se conceda el permiso) y, sobre todo, si con esa publicación se está perjudicando el interés superior del menor o se le está sometiendo a una sobreexposición.

¿Y si el menor es mayor de 14 años?

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que: «1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores

En consecuencia, una vez que el menor cumple los 14 años, es este y no sus padres el que debe dar su consentimiento a la hora de publicar fotos de él en las redes sociales –salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela–.

Y ya para concluir quisiera hacer unas reflexiones respecto a lo dicho en este artículo;

1. Como usuario de las redes sociales considero que muchos niños y niñas están sobreexpuestos a las redes sociales, no solamente por las imágenes que se cuelgan de ellos, sino también por los comentarios que las acompañan.

Hay casos en los que se puede tener una información muy detallada de un menor solo con ver los perfiles de sus progenitores en las distintas redes sociales

Sin embargo, algo que me parece muy grave es que se publiquen fotos de menores y que en los comentarios que van con esas fotos se descalifique al padre, a la madre, a la familia paterna o materna de estos menores. En estos casos, en mi opinión, ya no solo se está atentando contra el derecho a la propia imagen del menor sino también contra su derecho a la intimidad al hacer públicos los detalles de la ruptura o desavenencias de sus padres.

2. Una segunda reflexión es: con la publicación de fotos de los menores en las redes sociales, ¡se está poniendo en riesgo su seguridad!

Hace unos días, me encontré que en la página de la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA en Facebook planteaban lo siguiente:

«¿Hemos pensado en el mañana? ¿Sabéis que estáis dando mucho material a los matoncillos para convertir a vuestro vástago en una víctima de acoso escolar? Peor aún, los pedófilos pueden robar la foto y utilizarla para sus abyectos deseos o para hacerse pasar por ellos y engañar así a más niños.» Sinceramente, me parece que es un dato a tener en cuenta.

3. Y una última reflexión: cuando un padre o madre cuelga fotos de sus hijos en las redes sociales, ¿piensa en lo que les parecerán a sus hijos esas publicaciones cuando sean mayores de edad?

Lo cierto es que muchos padres están creando una biografía digital de sus hijos cuando los exponen en las redes sociales. Una exposición que, no hay que descartar, será fuente de conflicto cuando esos menores crezcan y exijan la retirada de los contenidos que les atañen.

Espero que este post sea útil a los lectores y ayude a despejar dudas y, si me permiten un consejo, actúen con «sentido común» y eviten una sobreexposición de los menores en las redes sociales.

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2 comentarios de “Sobreexposición de los menores en las redes sociales

  1. Pilar dice:

    Me parece lamentable la exposición de algunos menores en redes sociales y pienso que debería estar prohibido. Esa necesidad de las madres de publicar absolutamente todo lo que hace su hijo/a para lucrarse con marcas o necesitar la aprobación de otras y sentirse mejores madres ¿Dónde queda su derecho a la privacidad?

  2. Julio Zorrilla dice:

    Esto es cosa de cada persona, yo particularmente no subiría fotos de mis hijos menores en redes sociales, cuando sean mayores ellos sabrán lo que hacen, si un tercero lo hace sin nuestro consentimiento podríamos denunciarle.

    Saludos.

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